Mostrando entradas con la etiqueta PASTOR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PASTOR. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de abril de 2012

Presentan primeras 400 mil firmas de la revocatoria a Susana Villarán

PERU.- ( AGENCIALAVOZ.ORG )Esta mañana, el Comité Pro Revocatoria de la alcaldesa Susana Villarán, acompañado de organizaciones sociales, presentará las primeras 400 mil firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Uno de los puntos de preconcentración será el Campo de Marte, desde donde partirán a las 11 de la mañana rumbo a la sede electoral, ubicada en el Cercado de Lima. Como se sabe, el Reniec utilizaría para la verificación la modalidad del muestreo, y el resultado de dicho proceso determinará la suerte de todo el primer paquete de firmas.

martes, 3 de abril de 2012

España tendra que pagar 9.000 euros a un pastor evangélico al que le negó la pensión

MADRID.- ( AGENCIALAVOZ.ORG )El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 euros por costos y gastos en una sentencia favorable al pastor evangélico español Francisco Manzanas Martín. Había alegado discriminación hacia los sacerdotes católicos al serle negada la pensión por jubilación por no haber cotizado el tiempo suficiente. La Corte concluye que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual, "el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la riqueza, el nacimiento u otra situación". Además, considera que también se ha producido una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos, según el cual "toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes y ninguno puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generados del derecho internacional". El Tribunal observa que la legislación española ha tardado mucho tiempo en integrar a los pastores evangélicos al Régimen General de la Seguridad Social y reconoce el derecho de los pastores a percibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos. Además, apunta que, antes incluso de la promulgación de la Constitución de 1978, el decreto real 2398/1977 había previsto ya que los sacerdotes y los ministros de culto de todas las Iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio del Interior debían se comprendidos como trabajadores asalariados e incorporados al Régimen General de la Seguridad Social. Los pastores evangélicos, 22 años después Sin embargo, según señala la Sentencia del Tribunal Europeo, mientras que las asimilación de los sacerdotes católicos a este régimen se efectuó de manera inmediata, la de los pastores evangélicos se llevó a cabo 22 años. Llegó a continuación de la conclusión del Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). La Corte también estima que la integración de los ministros de culto al régimen general en momentos diferentes responde a razones "objetivas y no discriminatorias". Y recuerda que el Estado dispone de un amplio margen de apreciación para introducir de manera progresiva la plena igualdad de los sujetos en el sistema de pensiones, teniendo en cuenta las implicaciones económicas y sociales. Concretamente, la sentencia apunta que la legislación española prevé que en el caso de los sacerdotes católicos que han realizado una actividad pastoral antes de su integración en el Régimen de la Seguridad Social, se puede, a diferencia de los pastores evangélicos, tener en cuenta los años de ministerio religioso para el cálculo de su pensión por jubilación. No cotizó a la Seguridad Social Manzanas Martín de 86 años y residente en Barcelona trabajaba como pastor de una Iglesia Evangélica hasta la edad de jubilación y durante sus años como pastor, recibió una remuneración de la Iglesia pero no cotizó a la Seguridad Social ya que no estaba previsto en la legislación. En el momento en que el demandante solicitó la pensión por jubilación a la Seguridad Social, su solicitud fue rechazada por no haber completado el periodo mínimo de cotización, según exponía el demandante. Ante esta situación, Manzanas Martín acudió al Tribunal Europeo al entender que la decisión de denegarle la pensión incumple el principio de no discriminación. A su juicio, la legislación española discrimina a los pastores evangélicos en comparación con los sacerdotes católicos en la medida en que los primeros han sido incorporados más tarde al Régimen de la Seguridad Social. Además, consideraba discriminatorio que, tras ser integrados los pastores en dicho régimen, no se les haya permitido completar el periodo de cotización mínima para tener derecho a la pensión, a diferencia de los sacerdotes católicos.

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Blogger Templates