miércoles, 16 de julio de 2008

Multas a iglesias que incumplan con el SAT.


MEXICO-. ( AGENCIALAVOZ.COM ) El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó las facilidades a las asociaciones religiosas que cuenten con su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, de deducir gastos menores de $3 mil relacionados con la actividad religiosa y registren montos como conceptos en el cuaderno de ingresos y erogaciones.


Además, podrán gozar del beneficio de no dictaminar sus estados financieros por contadores públicos autorizados. Sin embargo, serán sujetos al pago del ISR cuando vendan algún inmueble y será aplicado sobre la ganancia obtenida por la transacción.
La administradora local de Servicio al Contribuyente, Sandra Leticia Pérez del Valle, informó que en caso de que las asociaciones religiosas no cumplan con alguna obligación dentro del plazo les impondrán multas, de detectarlo la autoridad, en caso contrario contarán con un plazo para regularizarse en el cumplimiento de sus compromisos fiscales.

Destacó que en el supuesto de que haya dejado la organización de efectuar pagos de impuestos, deberá cubrir recargos y la actualización, aunque se efectuará de forma voluntaria.
“Recuerde que si corrige los errores o cumple con sus obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo, porque la notificación de algún requerimiento o visita domiciliaria les impondremos sanciones o multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, dependiendo de la infracción o del delito cometido”, enfatizó Pérez del Valle.


En caso de que no continúe ejerciendo la función, deberán presentar ante el Servicio un aviso de suspensión de actividades a través de la oficina virtual o en la Administración Local, a fin de que no le genere más pagos de impuestos

 
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