miércoles, 4 de mayo de 2011

Aborto, nuevo reto de Polonia en Europa


POLONIA.- ( AGENCIALAVOZ.ORG )El Centro Europeo de Derecho y Justicia (ECLJ) llama la atención sobre un caso de aborto en Polonia que está actualmente pendiente ante la sección Cuarta de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH): El caso R.R. vs Polonia (aplicación n ° 27617/04).

La solicitante, Sra. R. R., se queja de la denegación de su solicitud a su médico para prescribir sus pruebas genéticas prenatales dentro de los plazos legales para el aborto. De hecho, en opinión del médico, ella no cumplía los requisitos para un aborto legal. Tales pruebas genéticas prenatales habrían determinado, en última instancia, si se cumplen las condiciones estrictas para realizar un aborto en virtud del artículo 4 bis de la ley polaca de protección del feto humano y la ley de interrupción de embarazo en las condiciones que lo ‘permitan’.

La ley actual polaca

Esta ley establece que el aborto es legal hasta la duodécima semana de gestación cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre o que pruebas prenatales u otros hallazgos médicos indiquen un alto riesgo por el que el feto pudiera ser dañado severa e irreversiblemente o sufra de una enfermedad incurable que amenace su vida; o haya fuertes razones para creer que el embarazo es resultado de violación o incesto.

El ECLJ llegó a conocer este caso por casualidad. Estos casos normalmente se debieran dar a conocer a través del HUDOC, la base de datos oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos. La publicación de estos casos, es importante y esencial, pues permite que terceros sigan el trabajo de la Corte, e incluso poder recurrir como 'terceros' ante casos. La omisión de publicarlo supone una práctica contraria a lo que debiera ser por parte de la Corte.

Así como que la base de datos resulta esencial para la transparencia de su procedimiento interno; permite a todos a seguir el trabajo de la Corte, para pedir licencia a intervenir como terceros, o incluso para llamar la atención sobre esta cuestión.

Lo mismo ocurrió recientemente en otro caso sensible, la Schlak y Kopf c. Austria. Por oposición, un número de organizaciones pro aborto, tales como la Fundación de Helsinki para los derechos humanos y la Federación polaca para las mujeres y la planificación de la familia, eran consciente de esta aplicación durante un período significativo de tiempo.

Al menos uno de los grupos de presión – internacional reproductiva y el programa de Salud Sexual del derecho de la Universidad de Toronto - ha sido admitido a presentar observaciones por escrito a la Corte, el partido Asthird. Este comunicado se basa, entre otras cosas, en la información obtenida por Internet de estos archivos.

Descripción del caso

La solicitante dio a luz a una niña que sufre el "Síndrome de Turner", una anomalía cromosómica que afecta a las niñas, cuyos síntomas se reconocen generalmente por la estatura y esterilidad. Ella pidió sin éxito a la Fiscalía incoar un proceso penal contra el médico involucrado en el caso. Otros casos similares contra Polonia fueron presentados al Tribunal sobre la misma cuestión, particularmente Tysiac v. andZ Polonia, último de los cuales aún pendiente. Muy pronto se espera la decisión de la Corte.

Se ha intentado reunir las fuentes de la nota de información sobre la jurisprudencia de la Corte De acuerdo con el informe anual de 2007 de la sección cuarta de la CEDH, "cuando el solicitante estaba en periodo de gestación de su tercer hijo, se le informó, sobre la base de resultados analizados de ultrasonido, de la probabilidad de que el feto había sido afectado con síndrome de Turner. Se recomendó un examen genético para confirmar o disipar estas sospechas. Sin embargo, su médico local se negó a darle una remisión a someterse a este examen porque en su opinión no resultaba dentro de la clasificación para un aborto. Posteriormente se le rechazó un examen genético en hospitales. En la semana 23 de embarazo fue, sin una derivación, a otro hospital, donde fue admitida como paciente de emergencia. Allí se realizaron pruebas genéticas. En la semana 25 de embarazo recibió los resultados que confirman que el feto sufría de síndrome de Turner. Antes y después de que obtuvo los resultados, pidió nuevamente al hospital local para llevar a cabo un aborto. Esto fue negado pues ya era demasiado tarde para un aborto legal de anomalías fetales. La solicitante dio a luz a un bebé que padece el síndrome de Turner. Ella pidió sin éxito la Fiscalía para incoar un proceso penal contra las personas involucradas en el manejo de su caso. Ella también presentó una acción civil de indemnización contra los médicos pertinentes y las instituciones de atención de la salud. Sus afirmaciones fueron rechazadas por los tribunales nacionales, porque encontraron que no había habido ninguna dilación por parte de los médicos y que en virtud de las normas de la Organización Mundial de la salud el aborto era admisible sólo hasta la semana 23 de embarazo."

En 2007, este caso quedó pendiente ante los tribunales nacionales. Antes de la CEDH, la demandante alega que ha sido sometida a trato degradante (art. 3) ya que ella no tenía conocimiento de la salud de su hijo, y se le denegaron realizarse las pruebas genéticas. La solicitante también sostiene que se ha violado su derecho respeto a su vida privada y familiar, porque ella no gozó de la posibilidad de realizar pruebas genéticas prenatales a tiempo, lo que le hubiera permitido determinar si se cumplían las condiciones estrictas para realizar un aborto en virtud del artículo 4 bis de la ley polaca.

En una acción de ‘nacimiento ilícito’, la demandante alega además que criar y educar a un niño gravemente enfermo ha sido perjudicial para ella y sus otros dos hijos. Sra. R. R. también afirma que no tuvo acceso a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales, ya que, en su opinión, no hubo ningún procedimiento disponible que permitiera una resolución de su conflicto con los médicos y el hospital en cuanto a si las pruebas genéticas prenatales estaban justificadas o no.

Para el ECLJ, está claro que mientras el aborto se limite a circunstancias excepcionales, por motivos "médicos" (es decir, los motivos de eugenesia), sólo el personal médico está en condiciones de confirmar si existe tal riesgo o no. Por otro lado, si admitimos la opinión de la madre, en algunos aspectos, prevalece sobre la evaluación experta médica, el principio de la excepción "médica" y sería inevitable el retraso en un sistema de derecho subjetivo al aborto. Además, reconociendo el derecho de la madre para forzar al personal médico para llevar a cabo o prescribir un tratamiento médico que puede llevar al aborto (como diagnóstico prenatal) sería una violación del derecho a la libertad de conciencia en relación al aborto al personal médico, un derecho fundamental recientemente reafirmado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su resolución 1763 (2010) sobre "el derecho a la objeción de conciencia en el cuidado médico legal".

 
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