viernes, 30 de diciembre de 2011

España y Finlandia financian un informe favorable a imponer el aborto en Iberoamérica


EE.UU.- ( AGENCIALAVOZ.ORG )El informe Acceso a la Información en Materia Reproductiva desde una Perspectiva de Derechos Humanos se basa en documentos de la misma CIDH y de los organismos de derechos humanos de la ONU, por ejemplo: del Comité de los Derechos del Niño, Observación General 3, El VIH/SIDA y los derechos del niño, 17-03-2003; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General n° 24, La Mujer y la Salud; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Observación General n° 14, 11-08-2000; Informe del Relator Especial Paul Hunt, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 16-02-2004; etc. Toda esta bibliografía forma parte de la reinterpretación de los derechos humanos, instrumento para la imposición de la reingeniería social anticristiana.

La objeción de conciencia

El informe reafirma la “autonomía reproductiva” de las mujeres, las jóvenes y las niñas, con absoluta independencia de los cónyuges, en el caso de las mujeres casadas, y de los padres, en el caso de las jóvenes y las niñas.

En este contexto el aborto es considerado un derecho, aún a costa de los dictados de la conciencia del personal de los servicios de salud y de los funcionarios del área de la salud pública. Citando el informe del ex-Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, Paul Hunt, dice: “algunas opiniones tradicionales en materia de sexualidad obstaculizan a la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, como el suministro de información fiable, y tienen un efecto especialmente nocivo para los adolescentes”.

Por eso, lo que destaca de este informe como recomendaciones más inicuas son, en primer lugar, la recomendación de obligar al personal médico o farmacéutico objetor de conciencia a derivar (referir) a otros que los provean a las mujeres que demanden servicios de salud reproductiva que ellos no estén dispuestos a dar. Dice el informe: “si una mujer requiere información y servicios de planificación familiar y/o sobre otros servicios de salud reproductiva legales, y el profesional de la salud tiene sus propias convicciones respecto de la utilización de dichos servicios, está en la obligación de referir a la paciente a otro proveedor de salud que pueda proveer dicha información y servicios”, es decir, el objetor se convierte en cómplice del aborto, de la esterilización, o de la distribución de abortivos.

En segundo lugar, destaca la recomendación que dice: “la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado, sólo es posible reconocerlo a personas naturales”, es decir, se niega el derecho a no brindar “servicios” inmorales a hospitales, clínicas, compañías de seguros médicos. Si esta recomendación se hace efectiva las instituciones católicas de salud estarían en la disyuntiva de hacer abortos y distribuir abortivos o desaparecer. La imposición de Obama a los servicios de salud católicos de USA de proveer medios de salud reproductiva (aborto) a partir de 2012, y el cierre de las agencias católicas de adopción en ese país y en el Reino Unido por negarse a entregar niños en adopción a parejas homosexuales, son antecedentes a tener en cuenta.

 
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