domingo, 1 de abril de 2012

Aborto No Punible: duras críticas al fallo de la Corte

ARGENTINA.- ( AGENCIALAVOZ.ORG ) A mediados del corriente mes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico: resolvió que cualquier mujer tiene derecho a practicarse un aborto, en caso de que el embarazo sea producto de una violación. Dicha resolución provocó la satisfacción de muchas organizaciones sociales vinculadas a la defensa de los derechos de las mujeres. Pero también provocó la reacción de otros sectores, como la Iglesia. Luego de fallo, el jefe del Episcopado y arzobispo de Santa Fe, Monseñor Arancedo se reunió con el ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, para presentarle formalmente sus críticas a la Resolución. "Este fallo debilita mucho la defensa de la vida. El aborto se justifica solamente en una declaración de que la mujer ha sido violada, sin la necesidad de que haya que ver quién ha sido el violador. El violador acá parecería que es inocente", sostuvo el religioso tras la sorpresiva reunión, mantenida en el Palacio de los Tribunales. Ahora fue la Universidad Católica de Santa Fe la que alzó su voz en contra del histórico fallo. A través de un comunicado, la casa de altos estudios expresó su "preocupación ante este acontecimiento que significa un grave antecedente hacia la relativización del valor de la vida". "Cuando la vida pierde su carácter absoluto el concepto de persona humana se vacía de su contenido esencial, y con ello se abre la puerta a interpretaciones que terminan por instrumentalizarla y cosificarla, sometiéndola a criterios utilitaristas y mezquinos", señala el texto y agrega que "la dignidad del ser humano está por encima de toda circunstancia y la vida es su sustento ontológico inevitable, en cuanto dato irrefutable brindado actualmente por las ciencias médico-biológicas". Más adelante, el documento dado a conocer hoy, destaca que "hoy más que nunca se hace imprescindible honrar el valor de la vida humana desde el momento de la concepción de la persona y hasta la muerte natural", al tiempo que enfatiza que "preocupa que las causales de aborto no punibles contenidas en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal hayan sido interpretadas por el Tribunal Supremo con un criterio tan amplio que deja al niño por nacer sin la más mínima oportunidad de defenderse, desconociéndole el derecho elemental a ser oído y del debido proceso, lo que aparece como un acto de verdadera y extrema injusticia". "No resulta conforme al humanismo que anima a nuestro sistema jurídico que una situación de aborto no punible se plantee como un conflicto de intereses, en el que se confronte el deseo de la madre de no continuar con su embarazo y el derecho del niño a sobrevivir en su vientre; y que el conflicto se resuelva sacrificando la existencia del ser más débil e inocente", advierte la UCSF. Según la Universidad Católica, "en todo caso, debería intentarse la armonización de ambos intereses dando prioridad al principio pro homine, tal como lo afirma nuestro ordenamiento jurídico nacional y el sistema internacional de derechos humanos; explicitado en el considerando 17 del fallo en cuestión". En el mismo sentido, en comunicado destaca que "en el fallo citado aparece claramente vulnerado el interés superior del niño y su principal derecho, el de la vida, contrariando los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 de protección integral de la niñez" y asegura además que "se niega su derecho a defensa a través de su representante, tal como lo prevee la ley 26.061, la representación del Asesor de Menores e Incapaces del artículo 59 del Código Civil, la posibilidad de ofrecer y producir -en forma amplia- toda la prueba necesaria; y la intervención efectiva de un Juez y de auxiliares de la justicia en la contención tanto de la madre como de su hijo, dejando totalmente a salvo la figura del violador". En el mismo plano, a la UCSF "llama poderosamente la atención el marcado interés del Superior Tribunal en resolver la cuestión aplicando la doctrina del pronunciamiento efectivo pese a la abstracción de materia (punto 5 del fallo) y la liviandad argumentativa de sus mandatos" y sostiene que, basándose en recomendaciones de organismos internacionales, el fallo contradice el artículo 29 de la Constitución Nacional que prohíbe todo acto estatal que ponga la vida de los argentinos a merced de gobierno o persona alguna, contrariando el principio de Soberanía Nacional. "Con este fallo se desnaturaliza el sentido genuino de la tarea interpretativa del derecho que es propio del Tribunal Supremo, excediendo el marco que le confiere la Constitución Nacional hacia ámbitos propios del Poder Legislativo, en evidente contradicción con el principio republicano de la división de Poderes", asevera. En otro párrafo del documento, la Universidad Católica avisa que "la solución ofrecida por el Máximo Tribunal introduce un dinamismo de discriminación arbitraria por el sólo hecho de ser un "hijo no deseado", producto de una dramática situación que no llega a justificarla jamás", e indica que "resulta llamativo que se propicie la elaboración de protocolos para asegurar abortos no punibles rápidos y seguros como si se estuviera creando una reglamentación del derecho a matar a otra persona". "Facilitar y apresurar la decisión de la mujer, es desconocer su real situación y significa un agravamiento de su vulnerabilidad" denuncia. Por último, la Universidad Católica de Santa Fe expresa a toda la comunidad que "considera que el fallo de la Corte Suprema de Justicia atenta contra la dignidad inalienable de la vida humana".

 
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