sábado, 19 de mayo de 2012

Ni pastores ni ex adictos podrán dirigir centros de rehabilitación

PERU.- ( AGENCIALAVOZ )Los dos últimos incendios ocurridos en centros de rehabilitación en lo que va del año no solo dejaron 43 personas carbonizadas, también mostraron lo fácil que resulta convertirse en administrador de uno de esos locales, pues solo se requería ser pastor evangélico o ex adicto para dirigir a personas atrapadas por el vicio. Sin embargo, esos requisitos ya no serán válidos. El lunes último, el Ministerio de Salud publicó el proyecto de reglamento de la Ley 29765 que regula el funcionamiento de las comunidades terapéuticas en todo el país.

Esta norma establece que todos estos centros estarán a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones. Este director general será el responsable legal ante cualquier autoridad y trabajará en la dirección, la organización y el control del albergue. Así no habrá más personal improvisado y con ganas de lucrar. También se dispone que haya un director administrativo que tenga conocimientos básicos de sustancias psicoactivas y un director médico capacitado en tratamiento de usuarios con dependencia.

A este grupo se suma un equipo de técnicos y consejeros capacitados en el tema que garantizarán la disciplina. De no cumplirse esta ordenanza del reglamento, los centros serán sancionados con S/. 3.650.

RECLUSIÓN VOLUNTARIA

Desde ahora el ingreso a una comunidad terapéutica debe ser de forma voluntaria. Solo así se suscribirá un contrato en el que se definirá el programa a aplicarse. Ningún centro podrá encerrar a un interno, ni podrá violar sus derechos humanos. De hacerlo, se aplicará una multa de S/. 7.300 y la clausura del local, respectivamente.

Se prevé que a fin de mes se publique este reglamento. Algunas faltas que serán sancionadas con multas y clausura No tener libro de registro de internamiento y libro de altas o egresos. S/. 182,5 Carecer de archivo de historias clínicas que garantice confidencialidad de datos. S/. 182,5 Funcionar sin que haya un director médico o responsable de la atención de salud. S/. 3.650

Incumplir las disposiciones relacionadas con el equipamiento, mobiliario, etc. S/. 3.650 Impedir u obstaculizar la realización de inspecciones.S/. 3.650 Incumplir el Programa Terapéutico.S/. 3.650 Por detener a cualquier paciente contra su voluntad o retener su cadáver.S/. 7.300 Permitir y/o promover el consumo de alcohol y sustancias en la comunidad.S/. 7.300 Violación de los derechos humanos. Cierre

No notificar a la autoridad de salud alguna epidemia o intoxicación en el plazo indicado. Cierre

 
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