viernes, 22 de junio de 2012

Despenalizar sexo entre menores acentuaría inicio sexual prematuro y casos de aborto



PERU.-(AGENCIALAVOZ)La posible despenalización de las relaciones sexuales entre adolescentes de 14 a 18 años acentuaría el libertinaje, promovería el inicio sexual prematuro y aumentaría los casos de paternidad no responsable y de aborto, según la Conferencia Episcopal Peruana (CEP).

Mediante un comunicado, el titular de la CEP, Salvador Piñeiro, dijo que esta iniciativa es inviable, puesto que no se puede determinar por ley si un menor de edad tiene la madurez suficiente como para prestar su consentimiento en el ámbito de su vida sexual. Por ello, advierte que, de aprobarse esta norma en el Congreso de la República, no sólo se generaría una serie de consecuencias ético-morales, como la promiscuidad y la pérdida de valores, sino también situaciones de injusticia, explotación y de abuso en la edad juvenil.

Sostiene que el Estado tiene la función de velar por la integridad física, psicológica, emocional y moral de todos los ciudadanos y, por tanto, aprobar este proyecto de ley sería un retroceso en cuanto a la protección de los menores de edad. “Exhortamos a las autoridades del Gobierno y a los congresistas a priorizar una actitud responsable frente a los derechos del adolescente, amparados por nuestra Constitución y sostenidos por una ineludible responsabilidad moral”, menciona Piñeiro en el documento.

Además, insta a los padres de familia, a los educadores y a los parlamentarios a respetar el derecho de todo adolescente de vivir con responsabilidad, siendo protagonista de su propio desarrollo humano e integral, con valores y principios que lo humanicen. La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó modificar la norma que considera las relaciones sexuales de menores entre 14 y 18 años como violación sexual y que sanciona dicho acto con una pena de hasta 30 años, con lo que se despenalizaría esa figura.

El proyecto, que se encuentra en manos del pleno, también apunta a modificar el artículo 173-A del Código Penal, para sancionar con cadena perpetua la violación sexual de un menor seguida de muerte o lesión grave. De la misma manera, propone modificar el artículo 175 del Código Penal, a fin de sancionar el delito de violación sexual por engaño o vulnerabilidad de la víctima con penas de hasta seis años de prisión.

 
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