miércoles, 19 de diciembre de 2012

Costa Rica debate un proyecto de ley alternativo al 'matrimonio' homosexual



SAN JOSE.-(AGENCIALAVOZ)El Gobierno de Costa Rica ha anunciado que la Asamblea Legislativa (Congreso unicameral) debatirá un proyecto de ley para legalizar las uniones homosexuales. La iniciativa, que podría establecer un precedente sociopolítico en Centroamérica, se sustenta en una fórmula distinta a la del matrimonio, las llamadas 'Sociedades de Convivencia'.

De esta manera, el Gobierno de Laura Chinchilla propone una alternativa al 'matrimonio' entre personas del mismo sexo. “El poder ejecutivo cumplió con su compromiso de convocar el proyecto conocido como Sociedades de Convivencia al periodo de sesiones extraordinarias” en el Parlamento costarricense, precisó el Gobierno.

“Es un paso importante que la Presidencia lo haya hecho de forma más abierta y que los precandidatos de los diferentes partidos políticos hayan demostrado su apoyo”, afirmó el costarricense Marco Castillo, presidente del Movimiento Diversidad de Costa Rica. “Todo eso está creando un punto a favor, pero el asunto en la Asamblea está muy empatado. Un día sí y otro también estamos con dudas sobre algunas y algunos diputados”, añadió.

Al informar al país de que “aboga por los derechos patrimoniales a las uniones entre personas del mismo sexo” y hacer “una llamada al respeto y a la tolerancia” en una cuestión con profundas ramificaciones jurídicas, religiosas, políticas y culturales, la administración Chinchilla explicó en un comunicado que “reitera la necesidad de llenar un vacío legal” en un asunto delicado para algunos sectores sociales del país.

En cualquier caso, las 'Sociedades de Convivencia' evitan toda equivalencia con el 'matrimonio' y cualquier confusión con la paternidad y la maternidad. Su filosofía se basa en adaptar la legislación a las personas adultas del mismo sexo que quieren vivir juntas para que puedan acceder a determinados derechos derivados de su convivencia, como los de tipo patrimonial.

Hay recordar que, en Costa Rica, por ejemplo, cuestiones como la fecundación in vitro son combatidas y bloqueadas normalmente. Y todo apunta a que el debate sobre la legalización de las uniones de personas del mismo sexo seguramente será protagonista de las campañas electorales para los comicios de febrero de 2014. También, que en ningún país de Centroamérica existe una legislación similar. En el resto de América Latina y el Caribe, las uniones de personas del mismo sexo están legalmente reconocidas en Colombia, Uruguay y Argentina, así como en dos Estados de México—Distrito Federal y el estado de Coahuila—, mientras que en Chile hay protección y equiparación.

¿Por qué no lo hizo España?

Ante esta propuesta del Gobierno de Costa Rica, cabe preguntarse por qué el anterior Ejecutivo español de José Luís Rodríguez Zapatero no planteó un debate similar sobre una propuesta alternativa al 'matrimonio' gay. Una propuesta que reconociera determinados derechos a las uniones entre personas del mismo sexo, pero que al mismo tiempo no provocará la conflictividad social que ha supuesto el 'matrimonio' gay en España.

De hecho, en su día, los medios de comunicación se hicieron eco de la división que las bodas gays provocaron en el seno de la sociedad española y de los riesgos que implicaba una ley a todas luces innecesaria.

Además, hay que recordar que el principal argumento de los socialistas para aprobar la ley, con Zapatero y el homosexualismo político a la cabeza, fue que en dos años se celebrarían 100.000 enlaces entre homosexuales, cuando en siete años se han casado menos de una cuarta parte de aquella cifra.

¿Prestación por maternidad para un padre?

Uno de los ejemplos del desorden mental que provocaron los socialistas con su ley del 'matrimonio' y adopción homosexual se ha podido constatar recientemente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a percibir la prestación por maternidad a uno de los progenitores de un matrimonio homosexual que concibió su hija mediante un "vientre de alquiler" en Estados Unidos.

En una sentencia de la sala de lo Social, el Tribunal Superior admite el recurso presentado por el padre demandante, al que un juzgado le había rechazado su reclamación, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social (INSS) a reconocerle su derecho a la prestación solicitada.

El demandante solicitó en abril del año 2010 ante el INSS la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija, en un centro médico en San Diego (EEUU). Explica que el INSS reconoció a su pareja, marido del demandante, la prestación de paternidad, con efectos económicos.

El juzgado de Madrid rechazó su petición de prestación de maternidad argumentando que como la niña estaba inscrita como hija de ambos, no podía reclamar la prestación por maternidad alegando que había adoptado a la menor, ni tampoco por "maternidad biológica".

Sin embargo, el Tribunal Superior hace una interpretación de la ley y establece que aunque la licencia de maternidad se deriva del parto, no tiene como única beneficiaria a la madre, sino que ese beneficio puede extenderse a otros sujetos distintos.

El tribunal superior entiende que respecto a casos como el analizado existe "una laguna legal" y establece que "se trata de dar protección por maternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor", al estar inscrito en un registro civil, y por tanto "sujeto de las prestaciones que se reclaman".

Así, el Tribunal Superior, lo que hace con su sentencia es argumentar que hay que proteger a la menor, una niña que tiene un padre que para el tribunal es una madre.

 
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