martes, 15 de septiembre de 2015

Mexico:La Suprema Corte de Justicia reconoce igualdad plena de matrimonios homosexuales

La Corte establece que las parejas deben tener el acceso a todos los derechos y beneficios que cualquier otra
CIUDAD DE MÉXICO .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó otra tesis jurisprudencial que reconoce la igualdad plena de los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, así como el acceso a todos los derechos y beneficios sociales que estos deben traer consigo para los cónyuges homosexuales.

La publicación de la nueva jurisprudencia coincide con el rechazo del ministro en retiro, Mariano Azuela, a las sentencias que ha emitido la Suprema Corte en los últimos dos años a favor del matrimonio igualitario, por lo que incluso sostiene que se trata de sentencias que no son vinculatorias u obligatorias para los congresos estatales.

La jurisprudencia aprobada por la Primera Sala del alto tribunal señala que la Constitución Mexicana no permite ningún tipo de discriminación en contra de las parejas del mismo sexo, por lo que los fundamentos de la institución matrimonial de carácter civil se pueden adecuar a esta nueva forma de unión y de familia.

Se agrega que para todos los efectos jurídicos relevantes “las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales”, por lo que es “totalmente injustificada su exclusión del matrimonio” y de todos los beneficios que este puede traer consigo.

En este sentido, se destaca que la exclusión del matrimonio homosexual del marco legal es producto de la discriminación histórica y de los severos prejuicios que han existido hasta el día de hoy en contra de las personas según su preferencia sexual.

“En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros”, señala la tesis jurisprudencial.

Por lo anterior, la negativa a reconocer plenamente los matrimonios entre dos hombres o entre dos mujeres, es negarle a las parejas del mismo sexo todos estos beneficios materiales, convirtiendo a las parejas homosexuales en “ciudadanos de segunda clase”.

“No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja”, advierte la Corte.

Por lo tanto, concluye la Primera Sala, la negativa de reconocer el matrimonio igualitario solamente “perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad”.

 
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