LIMA.-(AGENCIALAVOZ)Hoy a la 1.04 pm los promotores de la revocatoria de Susana Villarán presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la impugnación a la decisión del Reniec de dar por concluido el proceso de revisión de firmas. La decisión de no revisar el cuarto lote presentado por los revocadores de 411,889 firmas, de los cuales solamente bastaba que fueran válidas unas 49 mil para hacer posible la consulta popular de revocatoria, a criterio nuestro solamente implica retrasar una consulta popular que inevitablemente se dará o antes de fin de año o en el primer mes del año siguiente.
Lo que el Jurado Nacional de Elecciones deberá resolver es qué documento de Reniec constituye un acto administrativo válido para notificar el resultado del proceso de verificación de firmas; es decir, o un reporte consolidado entregado el 23 de mayo o un acta de entrega de resultados acompañada de un CD conteniendo la información digital que fue suscrita por el promotor Carlos Vidal Vidal el 30 de mayo. Para Reniec es válido el reporte consolidado y ello significa que el plazo de treinta días de plazo para completar firmas venció el 5 de julio; para los promotores de la revocatoria es válida el Acta de Entrega de Resultados y entonces el plazo venció el 12 de julio.
Para mí ni siquiera el acta de entrega de resultados podría considerarse como un acto administrativo válido, pues no tiene fundamentación de lo que resuelve ni mención alguna a la legislación aplicable, lo que a criterio del Tribunal Constitucional es indispensable para que pueda ser considerado válido. De allí mi seguridad de que el Jurado Nacional de Elecciones nos dará la razón en nuestro reclamo, cuya decisión a favor de la legalidad permitirá que el lote de 411,889 firmas sea revisado. Como se recordará para alcanzar el mínimo de 400 mil firmas válidas, solamente faltaban 49 mil firmas, al momento que Reniec decidió no seguir revisando las firmas.
El recurso de doce páginas contiene abundante fundamentación jurídica tanto de la legislación vigente como de fallos del Tribunal Constitucional que resultarían aplicables a este caso, teniendo el Jurado Nacional de Elecciones el plazo de treinta días para emitir su fallo, luego de una audiencia pública en que los abogados del Reniec y de los promotores sustentarán sus posiciones al respecto.
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