
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DELA JUVENTUD
LIMA-PERU-. ( AGENCIALAVOZ.COM ) Considerando:Que el 11 de octubre del 2005, en la ciudad de Badajoz (España), fue aprobada la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud por Ecuador, Cuba, México, Guatemala, Perú, Paraguay, Venezuela, entreotros países de diferentes continentes, debiendo proceder cada gobierno a la ratificación a través de la resolución legislativa de los congresos de cada país.
Que el 16 de octubre del 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de resolución legislativa que propone que el Perú ratifique la ConvenciónIberoamericana de los Derechos de la Juventud, planteando reservas alos artículos 5º, 14º y 20º.Que estos artículos están referidos a la no discriminación y el derecho de los jóvenes a la propia identidad por razón de orientación sexual y además el inciso 1ro. del Art. 20º referido al derecho a laformación de una familia, colisionan con el Art. 5º de la Constitución Política del Estado y el Art. 234º del Código Civil.
Manifestamos:1. La ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, podría derivar en la legalización el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual significaría dar a estas parejas el derecho al ejercicio de la maternidad y paternidad por la vía de la adopción y crianza de niños.
2. Advertimos que el texto de la Convención no define ni delimita el concepto de "orientación, opción o identidad sexual". Esta indefinición es muy peligrosa pues se convertiría en una cláusula abierta o cláusula en blanco, para pretender incluir entre opción sexual las prácticas poligámicas, la poliandría, pedofilia,incesto, etc.
3. El efecto del derecho a la no discriminación, podría llevar arecortar el derecho de opinar o expresarse en contra de prácticasque algunas confesiones o grupos de práctica moral o religiosa calificarían como desviación, aberración o simplemente pecado, puesesta posición podría considerarse discriminatoria y ofensiva.
4. El concepto jurídico de matrimonio en nuestra legislación reconoce la unión estable de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, que forman una sociedad natural en la cual la procreación es un acto natural.
5. La Convención minimiza o mejor dicho suprime el concepto de sexo como una categoría biológica u hormonal, pues lo relativiza de modo tal que el sexo se convierte en una opción, en una orientación enla cual cada quien desconociendo su propia naturaleza y género puede asumir una propia identidad sexual.
6. La Constitución Política del Perú reconoce ciertos derechos patrimoniales a las relaciones de convivencia, pero sólo entre las categorías de género varón y mujer. Por ende la unión homosexual, no tiene en la actualidad una protección patrimonial especial.
7. La Constitución Política de 1993, adopta el concepto de familia al reconocer que el Estado protege la familia y promueve el matrimonio,reconoce ambos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad..
8. El derecho a la no discriminación por el ejercicio de una propia orientación u opción sexual se encuentra actualmente protegida porel Código Procesal Constitucional, el mismo que en su Art. 37° inc. 1°reconoce el derecho a interponer acción de amparo a quien se sienta discriminado por dicho motivo. Este derecho se puede ejercer desdeel 01 de diciembre del 2004.9. Por consiguiente, DEMANDAMOS que el Congreso de la República proceda a la ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, con reservas de los artículos 5º, 14º y 20º.
Consejo Directivo
Concilio Nacional Evangelico del Peru
martes, 22 de abril de 2008
El CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ (CONEP) se dirige al Congreso
6:28:00

