viernes, 23 de diciembre de 2011

Guerra legal por apropiación indebida de propiedad de iglesias


TARAPOTO,PERU.- ( AGENCIALAVOZ.ORG )La “guerra” declarada entre la Asociación de Iglesias Evangélicas del Nor Oriente Peruano (AIENOP) con la Asociación Iglesia evangélica “Verbo de Dios”, por el local del templo ubicado en la tercera cuadra del jirón. San Martín, frente al local de la “Casa del Maestro” parece que está llegando a su fin, pues mediante Resolución 41-2011 el Juzgado especializado en lo civil de San Martín, resolvió sentenciar a favor de la AIENOP, el derecho que le asiste sobre el inmueble que la Iglesia “Verbo de Dios” que pastorea Pablo Grández Navarro, pretendía demostrar como que fuera su propiedad. La Resolución 41-2011 de fecha 13 de Diciembre 2011, del Juzgado especializado en lo civil de la provincia de San Martín, que despacha el Dr. Félix Ramírez Sánchez, ha resuelto por segunda vez la sentencia a favor de la AIENOP, el derecho que le asiste sobre el inmueble del Templo Evangélico de Tarapoto, de las esquina de los jirones San Martin y Camila Morey, que pretendía demostrar como que fuera su propiedad y que viene haciendo uso indebidamente desde el año 2005 la Asociación Iglesia Evangélica Verbo de Dios. Según dijo el asesor legal de la AIENOP. Dr. Víctor Raúl López Jara, el inmueble que primero, atribuyéndose como si fuera su propiedad vendió en forma totalmente irregular doña Máxima Ríos Piro, quien manifestó haberla adquirido el 18 de noviembre de 1968 de un anterior propietario, supuestamente de Reninger Coral; que nunca existió, tal como fue demostrado fehacientemente a través del RENIEC. “Cuando la propiedad fue adquirida en forma cierta y real el 20 de marzo del año 1948 por la Asociación de Iglesias Evangélicas del Sur de San Martín y luego denominada Asociación de Iglesias Evangélicas del Nor Oriente Peruano. Y fue la misma organización propietaria legítima que en el año 1,984 demolió el antiguo templo de tapiales, y levantó un nuevo templo de material noble ese mismo año, y es el que existe hasta la actualidad”, dijo el Ing. Olgar Grández, presidente de la AEINOP. En tanto como el abogado de la AEINOP expresó que la Resolución Nº 41-2011 en 6 (seis) puntos sucesivos resuelve: Declarar improcedente la nulidad deducida por el abogado de la la Iglesia Evangélica Verbo de Dios, Dr. Gonzalo Gonzales, mediante su escrito presentado anteriormente. Declarar fundada la demanda interpuesta por la AIENOP contra la Asociación Iglesia Evangélica Verbo de Dios, Máxima Ríos Piro, Reninger Coral Reátegui, en los siguientes extremos: La nulidad del acto jurídicado contenido en la Escritura Pública del 18 de noviembre de 1968 de transferencia del bien inmueble suscrito entre Reninger Coral Reátegui como vendedor y Máxima Ríos Piro como compradora. Además la nulidad del acto jurídico de compra venta contenido en la Escritura del 22 de setiembre del 2005 suscrito por Máxima Ríos Piro como vendedora en favor de la Asociación Iglesia Evangélica Verbo de Dios como compradora. También resuelve el Juez en lo Civil, declarar fundada la pretensión accesoria de nulidad de los testimonios de la escritura pública en donde se encuentran contenidos los dos actos jurídicos citados. Declarar fundada la nulidad de la partida electrónica No. 11009488 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona III Moyobamba, debiendo oficiarse a los Registros Públicos de Tarapoto a afectos de que anoten la presente sentencia.
Declarar fundada la pretensión de reivindicación propuesta por la AIENOP por tanto los demandados deberán desocupar el bien inmueble en el plazo de diez días de notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de lanzamiento. Y finalmente la sentencia expresa, determinar que los demandados deberán pagar las costas y costos que haya generado en el presente proceso al demandante.

 
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