CHILE.-(AGENCIALAVOZ) Para el voto minoritario el artículo que tipifica a la “conducta homosexual” como causal de divorcio es inconstitucional pues “degrada la condición humana y lesiona la igualdad”.
El artículo 54 establece que “el divorcio podrá ser demandado por unos de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado se menciona a “la conducta homosexual”.
El voto mayoritario del TC
Para los seis ministros que votaron contra el recurso, el polémico artículo no es inconstitucional ni discriminatorio, por cuanto a su juicio no sanciona a personas, sino que a conductas, y porque la Ley de Matrimonio considera como causal de divorcio a la infidelidad, sin importar si en esta práctica incurren homosexuales o heterosexuales.
“La falta imputable (…) es un hecho, esto es un acto o actividad constitutiva de conducta homosexual, un comportamiento de esta índole, y no una mera preferencia u orientación sexual”, indicaron.
Añadieron que “la legislación civil chilena actualmente vigente sobre matrimonio y divorcio considera constitutivas de una transgresión grave al deber de fidelidad propio del matrimonio tanto las conductas infractoras de ese deber de uno de los cónyuges con personas de otro sexo como con las del mismo sexo, sin que se considere que incurre en tal reproche el cónyuge que sienta atractivo o tenga inclinación por personas de su mismo sexo o del otro”.
El voto minoritario
Más extensa fue la justificación del voto minoritario, para el cual el hecho de que la infidelidad sea una casual de divorcio en la Ley 19.947, vuelve innecesario hacer una referencia especial a la homosexualidad. Esto lo calificaron de discriminatorio, en particular porque el artículo 54 vincula a la orientación homosexual con delitos, mientras que el vocablo “heterosexualidad” jamás es mencionado.
Para los magistrados la “conducta homosexual” como causal de divorcio fue construida por el legislador en forma “indefinida y ambigua. (..) Es arbitraria tal calificación puesto que, comparativamente con las otras causales de divorcio culpable, es abiertamente desproporcionada ya que la mera conducta homosexual sin calificativo ninguno permite configurar la causal de divorcio culpable. En cambio, todas las demás tienen un estándar exigente, sea resultado de un proceso criminal con sentencia judicial ejecutoriada, sea resultado de un abuso persistente en el tiempo, sea como resultado de actos que lesionan bienes jurídicos tangibles del cónyuge y sus hijos”.
Explican que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución.”.
Tal causal creada por el legislador “constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales”, como son los referentes al trato igualitario. “No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar.”, explicaron.
Para el voto minoritario la homosexualidad como causal de divorcio es “una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas y sostenidas en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar”.
Explicaron que “el estándar de igualdad se ve doblemente lesionado. Primero, por construir una causal de divorcio culpable que afecta discriminatoriamente a una categoría de personas juzgadas por su condición y no por sus actos. Segundo, porque de tal evento se deducen consecuencias civiles, procesales y económicas en su contra que vulneran la regla básica de igualdad que debe satisfacer el legislador en la identificación de causales de divorcio aplicables con isonomía a ambos”
Lo expuesto “vulnera el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, ya que el legislador (al crear esta ley) estableció una 'diferencia arbitraria', sostenida en un criterio sospechoso, esto es, la orientación sexual de las personas, estableciendo una regla punitiva de efectos civiles, procesales y económicos perjudiciales para uno de los contrayentes del matrimonio”.
“En tal sentido, estos Ministros estiman inaplicable por inconstitucional el criterio discriminatorio definido por el legislador, puesto que debe eliminarse como obstáculo para el goce de los derechos civiles en condiciones de igualdad”, dijeron.
Detallaron que “esta afectación discriminatoria de la igualdad se extiende a la vulneración del artículo 1° de la Constitución en lo relativo al deber estatal de estar al servicio de la persona humana, deber incumplido al constituir una causal de divorcio culpable que afecta la dignidad humana de las personas que no tienen cómo defenderse de una imputación subjetiva sostenida en su inclinación homosexual. Asimismo, las normas constitucionales vulneradas también se refieren al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en su relación material con los derechos convencionales identificados en los artículos 3°, 21, 23.4 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos”