martes, 6 de mayo de 2014

!Victoria pro Familia! Tribunal Contitucional rechaza solicitud de cambio de sexo en DNI a Transexuales



PERU.-(AGENCIALAVOZ) El  Pastor José Linares Cerón Presidente Internacional Coalición Pro Familia Pro Vida dijo: "Definitivamente esta sentencia del Tribunal Constitucional es una respuesta de Dios a la oración y la persistencia". También anuncio que el debate de la “unión civil del mismo sexo” que podría darse el 13 mayo. También añadió: "Hemos estado pendiente de este fallo no saben lo que hemos estado trabajando a pesar que existir miembros del Tribunal que hacen lobby a favor de la agenda homosexual". " -  "A Nombre Movimiento Pro familia Pro vida, le dedico esta !Victoria! es gracias a los intercesores y ustedes que me apoyan con sus oraciones. Se lo dedico con gratitud a todos los guerreros que salieron a las calles a defender los principios de Dios y el Derecho Constitucional".Finalizo.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo (de masculino a femenino) en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento. Señalaba la parte demandante que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que éste fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

En su demanda de amparo sostenía la "teoría del sexo psicosocial", que considera la "subjetividad" del sexo como un dato del mismo rango científico que los datos biológicos, por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el sexo psicológico. No obstante, precisaba la demandante, sobre esto no hay acuerdo científico, por lo que el Derecho "debe enfrentarse a esta situación sin la certeza de la ciencia".

El Colegiado precisó que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento [cfr. International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems (ICD-10), F64.0].


En este sentido, para el Tribunal, mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico, que también según la "ciencia es indisponible" y con el cual el ordenamiento constitucional distingue los sexos en función de "la naturaleza de las cosas" (artículo 103 de la Constitución).

 
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