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«Por molesto que pueda ser e incluso innecesario para expresar libremente su opinión contraria al aborto y para informar a las mujeres de la existencia de otras opciones, el despliegue de fotos, carteles y pancartas utilizando incluso el mobiliario urbano, este hecho en sí mismo carece de relevancia penal siempre que no vaya acompañado de una actuación violenta o compulsiva más allá del que es el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión», reza la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz.
Esta resolución ha sido ratificada por la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el gerente de una clínica especializada en abortos, quien fue condenado a pagar 95 euros a la vicepresidenta del Círculo de Amigos de la Maternidad y la Vida de Apoyo Integral a la Mujer Embarazada de Badajoz, Margarita Cabrer, a la que «zarandeó y causó lesiones». El fallo también confirma la absolución de Cabrer. Los hechos ocurrieron en mayo de 2012 cuando Cabrer se encontraba ante la Clínica Guadiana, en Badajoz, repartiendo folletos a las mujeres que acudían.
Había pegado fotografías de fetos, carteles y pancartas en su propio vehículo. La clínica avisó a la Policía y, al llegar, los agentes advirtieron a la activista de que no podía estar en la misma puerta.