La controvertida despenalización del aborto en
casos de violación sexual se convertirá en tema prioritario para el debate
congresal en los próximos días. Esta vez, no se trata de un proyecto iniciado
por el propio fuero parlamentario sino de una iniciativa ciudadana que agrupó un
número significativo de firmas entre la población y que fue impulsada por una
coalición de organizaciones feministas y pro derechos humanos.
De esta manera, y como lo indica la Ley Nº 26300
que establece los derechos de participación y control ciudadanos, el Congreso de
la República debe emitir un pronunciamiento dentro de un plazo máximo de 120
días desde la publicación del proyecto de Ley el pasado sábado en el diario oficial El Peruano.
¿Qué dice hoy el Código Penal respecto
del aborto?
En la actualidad, tanto el artículo 119 como el
120 del Código Penal validan el aborto como una opción netamente terapéutica.
Así, el primero determina que un embarazo podrá ser interrumpido bajo la única
condición de que peligre la sobrevivencia de la madre. Esto ya se encuentra
regulado tras la aprobación del "Protocolo que estandariza el procedimiento del
aborto terapéutico" emitida a fines de junio por el Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 120 establece los casos
en los que la práctica del aborto configura un delito. De hecho, son tres meses
de pena privativa de la libertad los estipulados como tiempo de sanción para
toda mujer que se someta a un tratamiento abortivo aún si su embarazo es
consecuencia de una violación sexual o una inseminación artificial no consentida
fuera del matrimonio. Misma calificación punible tiene el aborto en caso de que
el feto tenga una malformación que vaya a impedirle un desarrollo físico o
mental óptimos.