
ARGENTINA (AGENCIALAVOZ) .- Silvia Augsburger, Orlando Flores Oviedo, Rodrigo Seminario y Jorge Baclini, expositores del seminario sobre aborto. (Grupo Joven Fundación Libertad
En el marco del nuevo proyecto de ley de despenalización del aborto que no tuvo dictamen en la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, el Grupo Joven de la Fundación Libertad organizó el jueves 7 de noviembre un seminario con el fin de continuar la discusión.El evento estuvo dirigido por uno de los miembros del Grupo Joven, Martín Seminario, y tuvo como objetivo presentar el tema en dos módulos. Primeramente se lo abordó desde un punto de vista jurídico, para luego dar paso al debate entre una expositora a favor de la legalización del aborto y un médico ginecólogo que comentó sobre los riesgos de esta práctica.
Legislación española y argentina
El renombrado fiscal regional de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge Baclini, realizó un breve repaso sobre la historia de la legislación entorno al aborto. Explicó que esta práctica comenzó a tener sanción punitiva desde que el cristianismo entró en escena. Pero explicó que “fue con el Código Penal español de 1882 que comenzó a regularse el aborto tal como lo conocemos actualmente. El español fue un código pionero. A partir de su sanción, muchos otros países comenzaron a copiarlo”.Señaló que con la llegada del franquismo, la reforma del Código español de 1944 tuvo tintes fascistas, al incorporar el castigo del aborto por sustancias y la entrega de las mismas para abortar. En 1985, España declaró que el aborto sería castigado, pero aclarando que existen excepciones legales que lo autorizan frente a determinadas circunstancias. Finalmente, con la última reforma de 2010 se empezó a regular la vida intrauterina, se incorporó un sistema de plazos o sistema de prohibiciones relativas. Esto significa que durante el lapso de las primeras 14 semanas de embarazo el aborto es aceptado y declarado impune.
“Yendo al caso argentino, podemos decir que la legislación actual se nutrió mucho de la legislación española. Siempre se castigó el aborto, incluso en todos los los antecedentes y proyectos anteriores a la sanción del Código Penal en 1921. Este Código diferencia también entre aborto con consentimiento y sin consentimiento, y agrava la pena cuando muere la mujer. Además incorpora el castigo del aborto llevado a cabo por un profesional”, explicó.
También esta legislación argentina contempla abortos impunes, como lo es el aborto terapéutico (cuando la vida de la madre corre riesgo), el aborto eugenésico (aborto practicado en una mujer con problemas mentales), embarazo por violación y tentativa de aborto de la propia mujer.
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