martes, 14 de abril de 2015

Procurador Alejandro Ordóñez pide a Corte anular su fallo sobre adopción gay

COLOMBIA.-(AGENCIALAVOZ) El procurador Alejandro Ordóñez interpuso una acción de nulidad ante la Corte para que 'tumbe' la sentencia en la que permitió la adopción para las parejas del mismo sexo cuando el menor es hijo biológico de alguna de las dos personas de la relación.
En ella, acusó al expresidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, de haber estado incurso en una inhabilidad por cuenta de las declaraciones que dio a los medios de comunicación durante el trámite de la demanda.


De acuerdo con Ordóñez existen vicios procesales que permiten que la sentencia pueda ser anulada, entre otras razones, por el prejuzgamiento en el que, según el Procurador, habría incurrido el entonces presidente Luis Ernesto Vargas Silva
Pastor José Linares y Alejandro Ordoñez
“Cuando la Corte empató en su decisión, él acudió a los medios de comunicación y reveló su propia postura judicial (desconociendo la reserva a que están sujetas las deliberaciones del alto tribunal), la cual coincidió con su voto, lo que además implica que personalmente el magistrado se inhabilitó, por lo que no podía participar en la sala en que prosiguió el debate”, indica el documento.
Además, en la nulidad el Procurador argumenta que la Corte tomó una decisión sobre las normas que regulan la adopción en Colombia “sin tener como guía el interés superior del niño” lo que vulnera lo establecido en el artículo 44 de la Carta Política y el 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según el jefe del Ministerio Público, aunque la Corte “dice inhibirse” de pronunciarse sobre ese tema, en la sentencia existen claras referencias al punto de que “la defensa de tal interés superior resulta ser el argumento en el cual se fundamenta la decisión de permitir que las parejas del mismo sexo puedan adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de uno de sus integrantes”.
Finalmente, Ordóñez considera que la sentencia tiene una “contradicción insalvable” frente al tratamiento de las personas del mismo sexo como “compañeros permanentes”, pues extendió los efectos de esa categoría para que las parejas homosexuales puedan adoptar.

Por esas razones, el Procurador pidió que previo a la publicación definitiva del texto de esta sentencia (C-071 de 2015) anule el fallo “en atención al interés superior de los niños”. La decisión de la Corte se tomó en febrero del año en curso.

 
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