jueves, 17 de julio de 2014

Congresista Julio Rosas defiende a su asesor acusado de integrar la red de Orellana

Julio Rosas defiende a su asesor acusado de integrar la red de Orellana


PERU.-(AGENCIALAVOZ) El congresista fujimorista Julio Rosas puso el pecho por su asesor Héctor Bendezú y aseguró que no lo removerá de su cargo porque, según él, no hay pruebas suficientes que lo vinculen con el prófugo empresario Rodolfo Orellana.



Por otro lado, tras el respaldo de su jefe, Bendezú adelantó que evalúa denunciar al congresista Víctor Andrés Belaunde ante la Comisión de Ética por dañar su honra al relacionarlo con Orellana al haber hecho pública su presunta vinculación con el empresario no habido.



En conferencia de prensa, el congresista Rosas manifestó que revisó el currículo de Bendezú antes de contratarlo y no encontró ningún indicio que lo relacione con Orellana.



Además, señaló que una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se declaró infundada la queja que presentó el denunciante Giovanni Paredes.



El documento tiene la rúbrica del juez César San Martín, quien sentenció a 35 años de cárcel al expresidente Alberto Fujimori por la matanza de Barrios Altos y La Cantuta.

El lobby gay da charlas en los colegios, sin los padres

ESPAÑA.-(AGENCIALAVOZ) He aquí la carta escrita por una mujer al alcalde de su ciudad después de recuperarse de una clase infantil de CM2 (equivalente a 5º de primaria en España, niños de 11 años, N.d.T.) tras la intervención en la misma de una persona militante LGBT, en presencia de la enfermera de la escuela, por lo que los niños creyeron que la persona era también una enfermera.

Un niño le dijo, hablando de la mujer que había hablado a la clase: «sabe usted, maestra, ella ha manchado mi alma… »

«Estimado Señor Alcalde,

Habiendo participado en clases de religión católica en distintas escuelas públicas de primaria de XXX, me parece importante hacerle partícipe de mis inquietudes sobre un incidente que tuvo lugar el martes 3 de junio por la mañana en una clase de CM2, en la escuela XXX.

Ese día, mientras yo les hablaba de Pentecostés, sorprendí a dos niños de la clase tratándose el uno al otro de «homosexual». Al oírlo quise saber la razón de esta tensión. Uno de los niños, entonces, me explicó que esa misma mañana una enfermera, externa a la escuela, había estado en la clase para hablarles de sexualidad.

Inmediatamente, como sintiendo la necesidad de vaciar un saco que pesa demasiado, todos se pusieron a decirme que habían oído cosas «guarras» por parte de esta enfermera.

Ella les había hablado:

- de su hija, que de pequeña se vestía como un niño y que ahora vivía con otra mujer;

- de la posibilidad de cambiar de sexo;

- de masturbación;

- de prostitución.

Y de otras cosas que, visiblemente, les habían profundamente afectado.

Algunos niños intentaron no escucharla (dibujando o tapándose las orejas), pero la persona les regañó duramente. Algunos la encontraron «malsana», otros «tortillera».

¡Desde luego, para ser un primer acercamiento al amor humano, ha sido un éxito!

Dejé que se expresaran porque no podía seguir con mi clase visto su estado de shock y su necesidad de expresar su indignación.

La maestra (Sra. XXX) no estuvo presente durante esa clase, pues estaba a cargo del otro grupo. En cambio, la joven enfermera de la escuela sí que estaba. Según los niños, ella se rió (¿por incomodidad?) durante la explicación, pero no intervino.

Al final de mi clase de religión, fui a ver a la maestra para informarla del malestar de sus niños. Ella en seguida me  dijo que había advertido al director porque, efectivamente, los niños le parecieron estar muy alterados.

Hoy, una semana después de los hechos, esta misma maestra me ha dicho que también la joven enfermera estaba muy afectada por las palabras de esa persona, pero que no se había atrevido a interrumpirla.

Parece ser que el director de la escuela y otras maestras han intercambiado muchos emails sobre este incidente, pero sin incluir a la maestra de los niños en cuestión. Ésta piensa que ha sido dejada de lado porque no es la titular del puesto y se va de la escuela a final de mes para enseñar a tiempo completo en XXX.

Los alumnos me han dicho que 3 padres ya se han quejado por escrito.

El director ha informado al inspector y a la dirección de las enfermeras escolares.

He ido a verle dos veces, sin conseguir hablar con él directamente, por lo que he hecho partícipe de mis inquietudes a su secretaria.

La persona que hizo esas declaraciones viene de la planificación familiar de Mulhouse y ha fundado la asociación L’Hêtre Alsace (que es una asociación LGBT que combate la homofobia).

Mi colega pastor, que también participa en las escuelas para la religión protestante, me ha dicho que una asociación de lucha contra la homofobia ha hablado en cada una de las clases de “4ème” (correspondiente a 2º de la ESO, N.d.T.) de la escuela XXX un poco antes de las vacaciones de Semana Santa.

Parece ser que los cursos de sexualidad que hasta ahora eran sólo una propuesta en el programa de CM2 (niños de 11 años), este año han sido añadidos negro sobre blanco en el programa, con la posibilidad de que sean impartidos por personas externas al colegio.

Tengo un hijo en CM2 en el colegio XXX y puedo confirmar que estos últimos días ha tenido dos clases sobre «cómo se hacen los niños». Por suerte, la misma maestra ha impartido el curso, lo que no ha impedido que los niños se sintieran incómodos durante la lección.

El viernes que viene, 13 de junio, en la escuela XXX, alumnos de CM2 tendrán la visita de una persona que les hablará de sexualidad, a pesar de que la maestra había expresado, a mitad de año, su deseo de que no se trajera a trabajadores de fuera para tratar este tema.

He aconsejado a la maestra que, al no saber las intenciones de esta persona, se quede con sus alumnos.

Señor Alcalde, todos estos ejemplos demuestran que algunos niños de XXX han sufrido y corren el riesgo de sufrir, dentro de la misma escuela, un discurso peligroso, que les perturba profundamente y todo ello a espaldas de los padres y los mismos maestros. La confianza de la gente ha sido engañada.

Sabiendo que Usted es valiente y está atento a todo lo que puede causar problemas en la conciencia y en el orden público, espero que encuentre los medios necesarios para mantener o restaurar la confianza de los padres con respecto a la enseñanza y los servicios públicos que están al servicio de la infancia.

Si lo necesita, estoy a su disposición.

Con mis respetuosos saludos, Señor Alcalde, atentamente,»

¿Era necesario el Protocolo del aborto terapeútico?

*Por: Eduardo Oré Sosa


Desde el punto de vista jurídico, el así denominado aborto terapéutico es entendido generalmente como un supuesto de no exigibilidad de otra conducta que excluye la culpabilidad. En otras palabras, a pesar de estar ante un comportamiento antijurídico o desaprobado por el Derecho [difícilmente puede justificarse acabar con una vida humana inocente], se excluye la responsabilidad debido a la excepcional situación motivacional en que la muerte del concebido ocurre: se trata del único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Esto es lo que señala el Código Penal vigente, que no se diferencia en mucho de lo que ya había previsto el Código Penal de 1924.
Esto último, precisamente, ha originado algunas voces que señalan que la aprobación de la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, también denominado protocolo del aborto terapéutico, no viene sino a saldar una deuda histórica en cuanto a la reglamentación y aplicación a nivel nacional de una norma vigente nada menos que hace noventa años.


No obstante, hace noventa años las cosas se presentaban bien distintas. Sin ecógrafos u otros implementos que irían apareciendo progresivamente entre nosotros en la década de los ochenta, sin el conocimiento que se tiene hoy de algunas enfermedades, de su tratamiento, prevención o rehabilitación; sin todo ello, la importancia de esta eximente de pena parecía incontestable.
De esto, se puede poner en tela de juicio que en el estado actual de la medicina existan muchos casos en los que la continuación del embarazo suponga un real peligro para la vida de la madre. Para las “entidades clínicas” previstas por el referido protocolo (v. gr. los contenidos en los numerales 3 al 10 del acápite 6.1, esto es, la hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal; la neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia, y/o quimioterapia; la hipertensión arterial crónica severa, etc.) la ciencia médica, actualmente, prevé una serie de tratamientos como por ejemplo la diálisis frecuente; los cuidados intensivos y endoscópicos cardiovasculares; prolongar el embarazo al menos hasta la semana 26 –cuando sea posible−, aplicando corticoides que induzcan la maduración fetal, con el fin de salvar la vida tanto de la madre como del concebido; entre otros.


Cuando esto sea inviable (generalmente en los casos de embarazo ectópico y mola hidatiforme parcial; y, raramente, en los casos señalados en el párrafo anterior), nuestro ordenamiento jurídico brinda una adecuada cobertura legal, pues, que se sepa, no ha habido casos en los que se haya sancionado a una gestante ni a un médico en un contexto en el que el único medio para salvar la vida de la madre haya tenido por consecuencia necesaria e inevitable la muerte del nasciturus (principio del doble efecto). En consecuencia, no existe sanción penal alguna cuando la actuación del médico, como es su deber, agota su ciencia y esfuerzo en preservar la vida tanto de la madre gestante como del niño por nacer.
Estos días, sin embargo, se vienen presentando casos donde, aparentemente, la no aplicación del protocolo del aborto terapéutico habría ocasionado la muerte tanto de la gestante como del concebido. Sin que se quiera restar un ápice al dolor y drama que suponen la pérdida de dos vidas humanas, parece que uno podría válidamente preguntarse si las cifras que vienen brindando las autoridades sanitarias de nuestro país [unas 25 muertes al año] no obedecen más bien a las lamentables condiciones de nuestro sistema de salud, a la negligencia médica o a la concreción de un riesgo de muerte [el propio de algunas enfermedades o tratamientos] totalmente ajenos a la continuación del embarazo.


Por si fuera poco, este protocolo abre la puerta para la práctica del aborto fuera de los casos excepcionales establecidos por el Código Penal, al contener en el inciso 11 una cláusula general que alude a “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”. ¿Qué nos puede garantizar que cláusulas como esta no serán utilizadas, como en otros países, para dar cobertura a abortos ilegales en el que se apela, por ejemplo, a graves daños a la salud psíquica? De hecho, ya se viene invocando por algunos especialistas el concepto integral de salud, el mismo que comprende tanto la salud física como psíquica.


Con lo cual, uno puede nuevamente preguntarse por la utilidad de una guía que, peligrosamente, deja tamaña incógnita abierta. La indeterminación de la cláusula undécima (a la que se puede sumar la séptima: lesión neurológica severa que empeora con el embarazo) atenta contra la seguridad jurídica y torna irrelevante una guía que se supone estaba destinada a fijar taxativamente (con datos de importancia como la definición de la patología, su frecuencia, los signos y síntomas característicos, las complicaciones, los cuidados generales, los tratamientos y su prevención) los excepcionales supuestos en los que se podía proceder al aborto terapéutico.


Curiosa forma de “reglamentar” una norma –más allá de que las normas del Código Penal no requieren de reglamentación alguna; pensar lo contrario implicaría que dicho artículo nunca estuvo en vigor− cuando se trata de ocultar lo que el propio artículo 119 [la norma supuestamente reglamentada] llama con todas sus letras: se trata de un aborto; la guía, con inefable eufemismo, nos habla de interrupción del embarazo y, ante esa vida que se apaga, de contenido uterino.
Ya durante el debate en la Comisión de Reforma del Código Penal (2009) se quiso cambiar la expresión “el único medio para salvar la vida”, por “medio adecuado para salvar la vida”, poniendo así de manifiesto la clara intención de facilitar el aborto en supuestos en los que no eran del todo necesarios. En la misma comisión, se presentaron propuestas para despenalizar el aborto sin atención a ningún plazo e indicación, esto es, a legalizar abiertamente el aborto.


Entonces, ¿pecaremos de suspicaces cuando prestamos atención a las declaraciones de las representantes de organizaciones promotoras de la legalización del aborto que felicitan el protocolo como el primer paso para el reconocimiento de los derechos sexuales de la mujer, entre otros, a decidir sobre su propio cuerpo? Posturas como esta, desde luego, miran a otro lado cuando se trata de la muerte del concebido, relegado a la mera condición de “contenido uterino”. Y ante el clamor por segar una vida humana indefensa e inocente, aparece la sempiterna acusación de que toda oposición proviene de sectarios o conservadores religiosos; cual si no estuviésemos frente al más importante de los derechos fundamentales, el derecho a la vida, un derecho sin el cual, los demás derechos pierden sentido; como si la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código Civil o el Código de los Niños y Adolescentes no protegieran la vida humana desde el momento de la concepción.


Suele invocarse, es verdad, que no hay derechos absolutos, que ni siquiera el derecho a la vida ha de prevalecer siempre, “pues todo derecho admite excepciones”. Sin embargo, y fuera de los casos de legítima defensa, ¿puede admitir un Estado de Derecho la legalidad de matar a un inocente?




El doctor Oré Sosa es abogado penalista de la PUCP/ Doctor por la Universidad de Salamanca/ Magíster en Ciencias Penales en la UNMSM/ Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Piura y en la Maestría de Penal de la PUCP.

miércoles, 16 de julio de 2014

Zapatero propone su modelo de Anticristo y una autoridad religiosa global vinculada a la ONU


ESPAÑA-.(AGENCIALAVOZ) El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha propuesto crear una «alianza permanente entre las confesiones religiosas», una propuesta al estilo de la Alianza de Civilizaciones, que estaría vinculada a ésta y a la ONU. Esta proposición incluye crear una «autoridad religiosa global» basada en dos pilares: el respeto al pluralismo religioso, la paz y la libertad, y la condena de toda violencia. Eso sí, ha advertido de que, para ser útil, ese diálogo ecuménico no debe ser sólo sobre la fe, sino estar abierto a la sociedad.


Zapatero cree que sería «muy deseable» un diálogo de los líderes religiosos de todas las confesiones con organizaciones feministas, porque cree que las religiones «tienen un problema» con los derechos de las mujeres, y que ese asunto tiene «gran influencia en la forma de entender la vida».
El ex-presidente de gobierno de España  se ha expresado así en un coloquio sobre el papel del diálogo interreligioso en la promoción de la paz. A su juicio, los líderes religiosos deberían trabajar conjuntamente en cuatro campos: juventud, medios, migraciones y educación -en ellos trabaja ya la Alianza de Civilizaciones promovida por el propio Zapatero–.


Además, cree que la primera tarea de los líderes religiosos debería ser la paz en Oriente Próximo, que a su juicio es el «tumor primario» de la inestabilidad en la región. Así, ha pedido a los líderes del judaísmo, el islamismo y el cristianismo un llamamiento «ecuménico» y un «compromiso renovado» a favor de la pazen Oriente Próximo, en colaboración con la ONU, «que debe ser la gran institución para la paz».


Zapatero se ha referido en concreto a los enfrentamientos entre Israel y Hamás y ha reclamado una «alianza liderada por la ONU para el cese inmediato del uso de la fuerza y la violencia en Gaza» y la puesta en marcha de una mesa de paz. Como primer paso, ha pedido exigir a ambas partes que acepten un alto el fuego inmediato y que se vuelva a la iniciativa de paz árabe del año 2000.

Ninguna religión es la única verdadera

A su modo de ver, la clave es que ninguna religión puede planterse como «excluyente» ni pretender que sus creencias son las únicas verdaderas, sino que la única «verdad es la libertad, el respeto a todas las confesiones». «No hay herejes, hay personas que piensan que manera diferente o tienen diferentes ideas y en nombre de ninguna fe puede ampararse el odio y el fanatismo», ha remachado.

 
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