COLOMBIA-. ( AGENCIALAVOZ.COM ) Médicos podrán alegar objeción de conciencia, lo que antes no se les permitía hacer. Un fuerte choque de ‘trenes’ se presentó ayer entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por la ley que permite a las mujeres embarazadas abortar si argumentan violación, malformación del feto o riesgo para la madre.
Mientras el Consejo de Estado anunció la suspensión del Decreto 4444, expedido por el Ministerio de Protección Social, en el que se acoge toda la normatividad de la Organización Mundial de la Salud para la prestación del servicio de abortos seguros, la Corte Constitucional dejó claro que, pese a esto, la norma constitucional sigue vigente y tiene total validez. Es decir, que pese a la suspensión de dicho decreto, las mujeres que deseen abortar lo podrán seguir haciendo mientras argumenten y demuestren uno de los tres casos permitidos. Así lo dejó claro el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, quien ripostó que el Consejo de Estado no puede estar por encima de lo actuado. “La decisión que haya tomado el Consejo de Estado sobre ese decreto producirá sus efectos, pero tenemos que recordar que la Constitución es Ley de leyes y que las normas constitucionales siguen teniendo imperativo en su aplicación. Los fallos están vigentes y se tienen que aplicar”, insistió Pinilla. Del mismo modo, afirmó que la Procuraduría, que se opuso a impulsar una cátedra sobre este tema para los estudiantes de los colegios, debe cumplir con lo ordenado y vigilar que el Gobierno implemente una pedagogía sobre los derechos sexuales de la mujer y a conocer cuándo puede interrumpir su embarazo, según las causales establecidas en la sentencia de la Corte. Ayer, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 4444 que establece las normas para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto sólo en tres casos. La ponente de la decisión, magistrada María Claudia Rojas Lasso, integrante del Consejo de Estado, explicó que es el Congreso quien debe aclarar y determinar las normas y la forma cómo los hospitales, las EPS y el sistema de salud en general deben actuar cuando una mujer pida la interrupción del embarazo. La decisión del Consejo de Estado generó confusión entre los médicos, hospitales, clínicas y EPS, ya que la sentencia de la Corte Constitucional los obliga a realizar este tipo de procedimientos.
La Sentencia C355, que despenaliza el aborto, es explícita al advertir que no hace falta una reglamentación previa para que se pueda ejercer el derecho a acceder al aborto. Ayer, ningún vocero de la Conferencia Episcopal se pronunció, por no tener claridad de las implicaciones que tiene la decisión del Consejo de Estado.Pero de acuerdo con el anuncio del Consejo de Estado, los médicos no estarían obligados a practicar el procedimiento y pueden alegar objeción de conciencia, razones éticas, religiosas u otro tipo de convicciones. El Presidente de la Corte Constitucional aclaró que es respetable la objeción de conciencia por parte de un médico, siempre y cuando haya otro en la misma institución médica que sí pueda practicar el procedimiento. Así que por ahora, de manera temporal, mientras se define si la suspensión del decreto queda, o no, en firme, no habrá sanciones para las EPS, médicos u hospitales que se nieguen a hacer dichas prácticas. Sin embargo, hay que aclarar que sólo las personas son las que pueden alegar objeción de conciencia, no las instituciones, así que éstas sí estarían obligadas a practicar el legrado. Por eso, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, Juan Manuel Díaz-granados, señaló que las EPS solicitaron instrucciones al Ministro de Protección para saber cómo actuar porque tras la decisión del Consejo de Estado no saben qué hacer. “Queremos tener la claridad suficiente para actuar correctamente frente a la mujer que esté bajo una situación de esta naturaleza”, aseveró Díaz-Granados.
Mientras el Consejo de Estado anunció la suspensión del Decreto 4444, expedido por el Ministerio de Protección Social, en el que se acoge toda la normatividad de la Organización Mundial de la Salud para la prestación del servicio de abortos seguros, la Corte Constitucional dejó claro que, pese a esto, la norma constitucional sigue vigente y tiene total validez. Es decir, que pese a la suspensión de dicho decreto, las mujeres que deseen abortar lo podrán seguir haciendo mientras argumenten y demuestren uno de los tres casos permitidos. Así lo dejó claro el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, quien ripostó que el Consejo de Estado no puede estar por encima de lo actuado. “La decisión que haya tomado el Consejo de Estado sobre ese decreto producirá sus efectos, pero tenemos que recordar que la Constitución es Ley de leyes y que las normas constitucionales siguen teniendo imperativo en su aplicación. Los fallos están vigentes y se tienen que aplicar”, insistió Pinilla. Del mismo modo, afirmó que la Procuraduría, que se opuso a impulsar una cátedra sobre este tema para los estudiantes de los colegios, debe cumplir con lo ordenado y vigilar que el Gobierno implemente una pedagogía sobre los derechos sexuales de la mujer y a conocer cuándo puede interrumpir su embarazo, según las causales establecidas en la sentencia de la Corte. Ayer, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 4444 que establece las normas para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto sólo en tres casos. La ponente de la decisión, magistrada María Claudia Rojas Lasso, integrante del Consejo de Estado, explicó que es el Congreso quien debe aclarar y determinar las normas y la forma cómo los hospitales, las EPS y el sistema de salud en general deben actuar cuando una mujer pida la interrupción del embarazo. La decisión del Consejo de Estado generó confusión entre los médicos, hospitales, clínicas y EPS, ya que la sentencia de la Corte Constitucional los obliga a realizar este tipo de procedimientos.
La Sentencia C355, que despenaliza el aborto, es explícita al advertir que no hace falta una reglamentación previa para que se pueda ejercer el derecho a acceder al aborto. Ayer, ningún vocero de la Conferencia Episcopal se pronunció, por no tener claridad de las implicaciones que tiene la decisión del Consejo de Estado.Pero de acuerdo con el anuncio del Consejo de Estado, los médicos no estarían obligados a practicar el procedimiento y pueden alegar objeción de conciencia, razones éticas, religiosas u otro tipo de convicciones. El Presidente de la Corte Constitucional aclaró que es respetable la objeción de conciencia por parte de un médico, siempre y cuando haya otro en la misma institución médica que sí pueda practicar el procedimiento. Así que por ahora, de manera temporal, mientras se define si la suspensión del decreto queda, o no, en firme, no habrá sanciones para las EPS, médicos u hospitales que se nieguen a hacer dichas prácticas. Sin embargo, hay que aclarar que sólo las personas son las que pueden alegar objeción de conciencia, no las instituciones, así que éstas sí estarían obligadas a practicar el legrado. Por eso, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, Juan Manuel Díaz-granados, señaló que las EPS solicitaron instrucciones al Ministro de Protección para saber cómo actuar porque tras la decisión del Consejo de Estado no saben qué hacer. “Queremos tener la claridad suficiente para actuar correctamente frente a la mujer que esté bajo una situación de esta naturaleza”, aseveró Díaz-Granados.