jueves, 29 de octubre de 2009

Registro Civil permite cambios de género


ECUADOR-. ( AGENCIALAVOZ.COM ) Televistazo presentó tres cambios de identidad en los que tres hombres se cambiaron de nombre en la cédula y también de sexto. Hombres que optaron por ser mujeres.
En declaraciones a ese programa de Ecuavisa, el Director General del Registro Civil, confirma que Estrella (el nombre que escogió uno de los varones) podría casarse y nadie podrá negarle este derecho, pues en su cédula consta como Femenino.



"Le asiste el derecho porque en este momento ella es una mujer, entonces se puede casar con un hombre", dice Paulo Rodríguez.
Ramiro García, juez tercero de lo penal de Pichincha, quien concedió el amparo para el cambio en el Registro, aseguró que podría incluso hasta adoptar niños, pues "el Estado le está definiendo como mujer y le está permitiendo que en uso de su libre desarrollo de la personalidad y en uso de su derecho a la identidad se autodefina como mujer, por supuesto tiene todo el derecho a adoptar".
Nelson Zavala, pastor evangélico, recuerda que el denunció, una vez redactada la Constitución de Montecristi, que esto iba a suceder en el Ecuador. "Están cambiando de sexo en un documento", dijo.
Hizo referencia a una ley en España -de la que asegura copiaron los artículos referentes al tema de identidad y género- en la que se permite la rectificación de género en el Registo Civil.
Sin emabargo, en esa ley como uno de los requisitos para hacer efectivamente el cambio se solicita el diagnóstico, por parte de algún médico especialista, de disforia de género, también conocido en siquiatría como trastorno de identidad sexual.
"Aquí ni siquiera piden el certificado, sino que van directamente al registro civil basándose en el libre desarrollo de la personalidad -que consta en el articulo 66 numeral 5 de la Constitución- ; es decir van y dicen: yo soy hombre, quiero ser mujer... no hay problema, no hay certificado, no hay nada"
Legalmente también se acogen en el numeral 28 del mismo artículo 66 que establece "el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad...".
En la legislación española, señala Zavala, también se garantiza el derecho a las personas a la libre elección del nombre propio.
El pastor evangélico recuerda que "cuando se les preguntó a los asambleístas de Montecristi de qué se trataba lo del nombre y apellido libremente escogidos, dijeron que era para los recién nacidos. Eso es un descaro".

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Blogger Templates