Los padres y madres también explican que sí favorecen la enseñanza sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres así como la protección del bienestar de los menores. No obstante, sostienen que el Secretario se abrogó poderes que le corresponden a la rama legislativa y que su actuación carece de autoridad legal. Según exponen, la Legislatura no ha facultado al Secretario a utilizar el mecanismo de la perspectiva de género para promover la ideología contenida en la Base Legal de la Carta Circular.
Por tales motivos, en la demanda solicitan al Tribunal que emita un interdicto preliminar y luego uno permanente para impedir que se continúe incorporando la “perspectiva de género” y la ideología contenida en la Base Legal en los currículos de enseñanza de las escuelas del país y que declare mediante Sentencia Declaratoria que el DE no podrá incorporarla en el futuro sin legislación específica que así lo autorice.
“La incorporación la “perspectiva de género” en los currículos de enseñanza según dispuesto en la Carta Circular #19-2014-2015 emitida por el DE, no solo transgrede la voluntad legislativa, sino que violenta las más fundamentales políticas públicas en el campo del derecho de familia y de la patria potestad. Por tal razón, solicitamos a este Honorable Tribunal que declare mediante Sentencia Declaratoria que lo contenido en la Carta Circular #19-2014-2015 es nulo e ineficaz”, reza la demanda suscrita por la licenciada Sonimar Lozada Rodríguez en representación de los solicitantes.
El día 25 de marzo del 2015 los demandantes enviaron una carta de reclamación extrajudicial al DE sobre esta controversia. No obstante, no fue respondida. El día 27 de marzo del 2015 el Secretario notificó una nueva Carta Circular #24 confirmando su intención inequívoca de continuar con su agenda, la cual cambia el estado de derecho vigente e integra transversalmente la “perspectiva de género” en el sistema público de enseñanza.
Los padres y madres han manifestado preocupación desde el primer día por el currículo de “perspectiva de género” y la Base Legal de la Carta Circular #19 debido a que el concepto es demasiado amplio y viola sus derechos de educar a sus hijos conforme a sus valores. El Secretario de Educación no ha explicado cómo se implementará y qué tipo de material educativo se utilizará.