La publicación dada a conocer a través de la web de la cartera de Salud, lleva el nombre de la presidente de la Nación y el del ministro Daniel Gollan.
El aborto como “derecho humano”
Desde el título del Protocolo se advierten los avances en la materia. Del “aborto no punible” -tal como lo mencionaba la Guía anterior- pasamos a la “interrupción legal de embarazo” (ILE), “un derecho” que se encuentra enmarcado en los “derechos humanos”. “Esta es una década de ampliación de derechos”, dice el Prólogo.
Aborto libre
“Las causales que habilitan a solicitar una ILE son que el embarazo constituya un peligro para la salud (física, psíquica o social) o la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace falta “la constatación de una enfermedad”, basta un riesgo “potencial” y “no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. La afectación de la salud mental incluye la “pérdida de la autoestima”.
Aborto en casos de violación
No se podrá exigir “denuncia policial o judicial”. Basta una declaración jurada “simple” y sin “formalidades legales”. No se le podrá pedir a la persona que “profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”.
Aborto en casos discapacidad “psicosocial o mental”
“Bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la acreditación de la discapacidad intelectual-mental”, acompañará a la gestante "durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía". Si ha sido declarada incapaz judicialmente intervendrá el representante legal.
Menores de edad
Podrá solicitar un aborto desde los 14 años “sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales”. Si es menor de 14 años deberá ser oída y los padres participarán de la decisión. Cuando exista de parte de los padres una “negativa injustificada”, “dejarán estos de intervenir, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”.
Mandato de no judicializar
“No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”. “El mandato de no judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente”.
Confidencialidad
No se puede dar información sobre el aborto a “terceros –incluidos esposo, compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la autorización expresa de la mujer”.
Restricciones a la objeción de conciencia
Se puede ejercer la objeción de conciencia ante un pedido de aborto si se ha declarado previamente por escrito y “siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. “La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE”. “Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.
Médicos obligados a practicar abortos
El profesional que es objetor de conciencia debe, de todos modos, informar a la mujer si se encuentra comprendida en una causal de aborto y remitirla inmediatamente a un profesional no objetor. «De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE».
Todos los efectores de salud deben practicar abortos
“Deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” la práctica. No existe la objeción de conciencia institucional.
En gestaciones avanzadas y en caso de no estar capacitado, el centro de salud debe “contemplar la posibilidad de derivar a la persona a un centro de referencia que tenga la capacidad de llevar a cabo interrupciones más tardías de manera segura”.
Promoción del aborto
Se le propondrá el aborto aunque la mujer no lo solicite, si el profesional detecta que presenta alguna de las causales “que le dan derecho a solicitar la práctica”. El “Flujograma de modelo de atención» indica que la primera pregunta tras la recepción de una embarazada en el sistema de salud es: “¿Existe causal para ILE?”. Si existe causal y la mujer aún no ha tomado una determinación hay que “informarle que cuanto antes se realice el procedimiento será más sencillo”.
Entre las causales ejemplificadas se menciona: la gestante presenta una enfermedad de base o diagnosticada durante el embarazo, expresa en la guardia que fue violada, es una discapacitada embarazada, se detecta “violencia de género” o “violaciones intramaritales” y la continuidad del embarazo es un peligro para su “salud física, psíquica o social”.
“Atención de calidad”
“El equipo de salud no debe dejar entrever en la consulta opiniones personales en contra del aborto o hacer que se dilate el acceso a la práctica”, en casos de violación no deberá “generar situaciones de violencia al poner en duda la palabra de la mujer”. La actitud del equipo de salud debe ser “desprejuiciada, paciente y respetuosa”.
Ecografías
Antes de hacerlas hay que preguntarle a la mujer “si quiere ver la imagen o escuchar los latidos. Si no lo desea, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda”.
La práctica del aborto
El Protocolo incluye una detallada guía con ilustraciones para realizar abortos según la etapa gestacional, confeccionada en base a las recomendaciones de la OMS, de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists (RCOG), la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el IPAS.
Anticoncepción post aborto
La consejería en anticoncepción post aborto debe tener en cuenta que “para evitar un embarazo no deseado (la mujer) necesita empezar a usar un método anticonceptivo casi de inmediato”.