SANTO DOMINGO.-(AGENCIALAVOZ) La aprobación de la Ley que crea el nuevo Código Procesal Penal, por parte del Congreso y posterior observación del presidente de la República Danilo Medina, por su prohibición al aborto ha provocado una especie de “cuello de botella” que tiene enfrascado en un tenaz enfrentamiento a la iglesia, políticos y sociedad civil.
Unos con sentido moralista y conservador, otros más democráticos; convencidos del derecho que tiene cada mujer de decidir sobre su propio cuerpo, sin embargo existe un sector que apuesta por la nivelación de las cargas, al considerar que deben existir excepciones, por ejemplo, cuando la criatura representa peligro de muerte para la madre.
El Congreso
La Cámara de Diputados acogió y aprobó hace varios meses, el proyecto que luego sería convertido en ley sin demora por los senadores.
Los puntos aprobados por ambas cámaras, rezaban de la manera siguiente:
“la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Continúa diciendo: ¨el aborto se castigará con penas de dos a tres años, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Del mismo modo, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10 años.
Observación del presidente
No obstante, y luego de haber sido convertido en ley por los senadores, el presidente Danilo Medina, observó por segunda vez el aborto, al tiempo que hizo las siguientes sugerencias al Congreso:
El artículo 107 el proyecto diga lo siguiente: “Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo considere, será sancionado con dos a tres años de prisión menor”.
De igual forma plantea que la misma pena sea impuesta a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en someterse a los medios abortivos antes mencionados, siempre que el aborto se haya realizado.
El mandatario sugiere que en los casos que se interrumpa el embarazo por un personal médico especializado no sea castigado si se agotan los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
De igual manera que no se considere un hecho punible cuando el embarazo sea resultado de una violación, rapto, violación a una menor valiéndose de engaño o superioridad, o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el hecho punible hubiere sido denunciado o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
Medina señala que con las observaciones no pretende imponer a la mujer la obligación de elegir interrumpir el embarazo, sino permitirle, en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor.
Observación del presidente enciende aún más el avispero; iglesias divididas
El paso dado por el Presidente de la república, enciende aún más la polémica entre los distintos sectores que se pronuncian en favor y en contra del mismo.
El arzobispo metropolitano de Santo Domingo, monseñor Francisco Ozoria Acosta, ha sido uno de los primeros en salir al frente con las críticas al primer mandatario, pidiendo a los senadores no acoger las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo al Código Penal, por considerar que Medina favorece el aborto en tres causales específicas:
Cuando la vida de la madre corra peligro
Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto
y cuando el feto tenga malformaciones congénitas incompatibles con la vida.
Paralelamente el máximo representante dela iglesia Católica pedía a la población orar contra la interrupción intencional del embarazo.
Las declaraciones, cónsonas por demás, con las del presidente Medina, del pastor Ezequiel Molina, no se hicieron esperar, al considerar que la mujer es la que debe decidir con relación al tema del aborto terapéutico. Lamentó que las observaciones al Código Penal hechas por el presidente Danilo Medina hayan levantado posiciones extremas.
“Con respeto al aborto, la mujer tiene la primera palabra, luego debe hablar el médico y por último le toca la palabra al hombre, porque ninguna mujer en su sano juicio quiere abortar, y ningún médico como profesional quiere aplicar un aborto a una mujer que no lo necesite”, planteó el pastor de la iglesia Mahanaim.
Lo que dice la Constitución
El artículo 37, de la Constitución habla sobre el derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
En tanto que el artículo 42, establece el derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia,
Considera que el Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así mismo aclara que nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
¿Qué depara el futuro al tema aborto?
Con el objetivo de buscar una salida al tema del aborto, en el día de hoy representantes de la Iglesia Católica y legisladores se encuentran reunidos en la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), con el expresidente Leonel Fernández.
Devuelta al Congreso la ley que crea el Código Penal, con las observaciones hechas por el presidente Medina, atañe pues a los legisladores acoger o no, las recomendaciones, tomando en cuenta, que tanto la sociedad civil, como la iglesia evangélica aprueban las decisiones adoptadas por el primer mandatario.